REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUZ MILA GONZÀLEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.044.952, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ÁNGELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.336, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 65.047. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LUZ MILA GONZÀLEZ DE MALDONADO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos NEHOMAR JOSÈ MALDONADO GONZÁLEZ, LUÍS MIGUEL MALDONADO GONZÁLEZ y ZOE MARGARITA MALDONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.260.259, 18.471.898 y 18.471.897, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.851, quien falleció en fecha 22 de junio de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ, signada con el N° 147, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de la ciudadana LUZ MILA GONZÀLEZ CONTRERAS y JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 29 de junio de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEHOMAR JOSÈ MALDONADO GONZÁLEZ, signada con el Nº 2243, Libro 06, año 1980, expedida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS MIGUEL MALDONADO GONZÁLEZ, signada con el Nº 1729, Libro 5, año 1986, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZOE MARGARITA MALDONADO GONZÁLEZ, signada con el Nº 822, Libro 03, año 1989, expedida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2010 y 7) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos LUZ MILA GONZÀLEZ DE MALDONADO, NEHOMAR JOSÈ MALDONADO GONZÁLEZ, LUÍS MIGUEL MALDONADO GONZÁLEZ, ZOE MARGARITA MALDONADO GONZÁLEZ y del cujus JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ, a los ciudadanos LUZ MILA GONZÀLEZ DE MALDONADO, NEHOMAR JOSÈ MALDONADO GONZÁLEZ, LUÍS MIGUEL MALDONADO GONZÁLEZ y ZOE MARGARITA MALDONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.044.952, 15.260.259, 18.471.898 y 18.471.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.