Por cuanto la acusación fiscal, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, este Juzgado admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO CASANOVA, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y castigados en los artículos 174, 458, 415 y 27 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JHONNY ANTONIO TOBILA. Asimismo admite todas y cada una de las pruebas documentales y testimoniales ofertadas en el CAPITULO VI de dicho escrito, ya que las mismas son útiles y pertinentes tanto para demostrar la ex.....