Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RADELMO JOSÉ FLORES DI MARÍA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.553.549, fallecido el día veinticuatro (24) de mayo de 2021, en jurisdicción de la Carmen Herrera del municipio Cabimas del estado Zulia, a la ciudadana CONCHETA FRANCA DI MARÍA DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.370, número telefónico 0412-1633192, corre electrónico Jucinnay.ns@gmail.com, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en su condición de madre del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
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