PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en contra del imputado JOSE MIGUEL NUÑEZ RADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, nacido en fecha 24-03-1984, de 26 años, soltero, de profesión u oficio cobrador, hijo de Estela Rada y Simón Nuñez, y con residencia de habitación en el Barrio El Despertar, a tres casas del Depósito de Licores El Amiguito, de conformidad con el artículo 262 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra su contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.....