Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DARIO GOMEZ GARRIDO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YAMIR CHIRINOS GONZALEZ, ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA, plenamente identificados en actas. Segundo: , En consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 26.05-2004, signada bajo el N° 2J-029-04, y Tercero: Como Decisión que reforma la recurrida, se imparte APROBACIÓN AL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por los ciudadanos YAMIR CHIRINOS GONZALEZ, ADACILYS DEL CARMEN ZABALA CASTAÑEDA Y MIRTHA RAMONA NAVA DE MEDINA, por ante la Notaría Primera de Cabimas, en fecha 21 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 0.....