En fecha siete de septiembre del año dos mil cuatro, se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE BUITRAGO JOVES, venezolano, mayor de edad, Abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.684, domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; actuando en su condición de Apodero Judicial de la Ciudadana: LIDYS MARINA PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.333.310 y del mismo domicilio; en su carácter de DEMANDANTE en la causa número: 00286, que por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoara en contra de la Empresa: CONSTRUCCIONES CAÑADERO y mediante diligencia DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio, y solicita se archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecu.....