REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00286
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
PARTES: DEMANDANTE: LIDYS MARINA PEDREAÑEZ.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CAÑADERO.

En fecha siete de septiembre del año dos mil cuatro, se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE BUITRAGO JOVES, venezolano, mayor de edad, Abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 13.684, domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; actuando en su condición de Apodero Judicial de la Ciudadana: LIDYS MARINA PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.333.310 y del mismo domicilio; en su carácter de DEMANDANTE en la causa número: 00286, que por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoara en contra de la Empresa: CONSTRUCCIONES CAÑADERO y mediante diligencia DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio, y solicita se archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el DESESTIMIENTO, y ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las doce del mediodía, quedando anotada bajo el número: 29 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández