DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, las acciones de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la empresa PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A., (PROPORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 35, tomo 22-A , de fecha 26 de agosto de 1997, registro de información fiscal (RIF) bajo el no. J-304690193, según consta en Acta de Asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 2015, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2015, bajo el No. 55, Tomo 52-A RM4TO, equivalente a un total de VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES.....