En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano FRANCISCO JOSÉ RICO (†), cédula de identidad No. V-191.082, fallecido ab-intestato el día 07-04-2015, tal como se desprende de acta de defunción No. 331 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana NELIDA ROSA CHACIN DE RICO, y a sus hijos, ciudadanos FAVIO JAVIER, FABIAN JOSÉ, FRANCIS YANETH y FABIOLA JUDITH RICO CHACIN; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales .....