Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ABG. GLENDA MORAN RANGEL, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara del Zulia, en el asunto penal signado bajo el N° C02-22.098-2010 (nomenclatura de instancia), respecto al ABG. RAFAEL CAMEJON, defensa privada del ciudadano NELSON RICARDO RODRÍGUEZ; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014.....