En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, parte Demandante en el presente juicio y representado por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÈ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.459, inpreabogado Nro. 83.720 y por la otra, la parte Demandada ciudadano JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.328.034, asistido en este acto por el abogado JOEL ANDARCIA, venezolano, en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.699.735, inpreabogado Nro. 12.659, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que sat.....