REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005359
ASUNTO : NP01-P-2008-005359


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Correspondió a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, pasa ha pronunciarse sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; acordada en sala requerida por el ciudadano Acusado, EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.147, quien es venezolano, de 37 años de edad por haber nacido 10/12/1975, hijo de NORIS GONZALEZ (V) y DESCONOCIDO, con grado de Tercer año, de profesión u oficio: Obrero, , con domicilio: calle Ayacucho segunda Cuadra Los Muelles Puerto cabello, Estado Carabobo teléfono 0426-480.64.89



DE LOS HECHOS

“…En fecha 28 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 09:12 horas de la mañana, los funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Ayacucho de Punta de Mata, observaron que varias personas perseguían a un ciudadano y a quien le procedimos a darle la voz de alto quedando detenidos e identificado como EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, quien había hurtado un carrito de Juguete en el Supermercado SHELIANG….” ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público Décimo Quinto ABG. SIMON MORAO quien expone: “Vista la acusación presenta por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se le extiendan las presentaciones por cuanto el mismo ha estado sujeto a los llamados del Tribunal, por ultimo solicito copias simples del presente acto y de la decisión que tome el Tribunal, a Es todo”
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, fue por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 Del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO SHELIANG.
puede el imputado acogerse al procedimiento Especial ya que la pena de este delito, establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir del día de 13-08-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Realizar una donación de mil bolívares (Bs. 500,00) en artículo de aseo personal, a la Casa Abrigo Divino Niño, ubicado en las Cocuizas, estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido, designándose en este acto al imputado como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes. Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.
2.- No cometer nuevo delito.
3.-El ciudadano Juez no le coloca presentaciones ya que el mismo esta residenciado en Puerto cabello Estado Carabobo. Se deja constancia que se le informo al ciudadano EUCLIDES CELESTINO PEREZ GONZALEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria Se acuerdan copias. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ EL SECRETARIO
ABG. RAMON SALGAR ABG. ALEXIS GONZALEZ