JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Agosto de 2.013.
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE.-

GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, domiciliado en Callejón Venezuela, S/N, entre calle Venezuela y Avenida Raùl Leoni, Municipio Maturìn del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL:

WILLIAM JOSÈ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.459, inpreabogado Nro. 83.720.-

PARTE DEMANDADA.-

JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.328.034, de este domicilio.

MOTIVO:

REIVINDICACIÒN.

EXPEDIENTE: Nº 15021

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por Distribución, donde el ciudadano GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, domiciliado en Callejón Venezuela, S/N, entre calle Venezuela y Avenida Raùl Leoni, Municipio Maturìn del Estado Monagas, a travès de su apoderado judicial WILLIAM JOSÈ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.459, inpreabogado Nro. 83.720, demandó al ciudadano JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.328.034, de este domicilio, por REIVINDICACIÒN.

Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Agosto de 2013, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
…“Yo, JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.328.034, parte Demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el abogado JOEL ANDARCIA, venezolano, en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.699.735, inpreabogado Nro. 12.659, por medio del presente documento declaro: CONVENGO y hago la ENTREGA MATERIAL al ciudadano: GENARO RAMOS TORRES, quien es venezolano, comerciante, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, domiciliado en el Callejón Venezuela, S/N, entre calle Venezuela y Avenida Raùl leoni, Municipio Maturìn del Estado Monagas, de unas propiedades, que le fueran vendidas por mi persona al ciudadano GENARAO RAMOS, antes identificado y las cuales están siendo demandadas por ACCION REINVINDICATORIA, contenida en la causa con el Nº EXPEDIENTE 15021, llevadas por ante este Tribunal y las mismas se describen de la siguiente manera: EL PRIMERO: Una parcela de terreno y las Bienhechurìas allí construidas constante de: ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (11,72 Mts) de frente por SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (6,72) de fondo. Alinderadas: NORTE.- Casa que es o fue de Vicente Romero, SUR.- Callejón Venezuela, ESTE.- Modulo de la Compañía Teléfonos de Venezuela y OESTE.- Con casa que es o fue de Simón Sànchez. Documento notariado el Primero (01) de Abril de Dos Mil Cinco (01/04/2005). Quedando Autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda de Maturìn Estado Monagas. Inserto bajo el Nº 17, Tomo 34, de fecha antes mencionada. Registrado por ante el Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas, de fecha Quince (15) de Diciembre de l Dos Mil Diez (2010), inscrito bajo el nùmero 2010-2097, asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 386.14.7.10.909 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. EL SEGUNDO; una parcela de Terreno y las Bienhechurìas en la ella construidas alinderadas: NORTE.- Con Seis Metros Cuarenta Centimetros (6,40 Mts), con casa que es o fue de SIMÒN Sànchez. SUR.- Con Seis Metros Cuarenta Centimetros (6,40 Mts), con callejón Venezuela. ESTE.- Con Seis Metros Veinte Centimetros (6,20 Mts), con Bienhechurìas del Señor Josè Rosario Coello y la Casilla de la C.A.N.T.V.E. y OESTE.- Con Seis Metros Veinte Centimetros (6,20Mts), con casa que es o fue de Vicente Romero, comprendida en los linderos señalado y que comienza desde el Oeste hacia el Este. Documento Notariado el dìa TRES (03) JUNIO DE DOS MIL TRES (03/06/2003), quedando Autenticado por ante la Notarìa Pùblica Segunda de Maturìn del Estado Monagas. Inserto bajo el Nº 37, Tomo 32, de fecha antes mencionada. Registrado por ante el Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas, de fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010), inscrito bajo el nùmero 2010-2096, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 386.14.7.10.908, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. De igual manera declaramos que: los referidos locales, serán entregados: EL PRIMERO: el dìa 15 de Diciembre de 2013. EL SEGUNDO: a la fecha de homologación del presente convenio. Asimismo, reconocemos los Documentos originales presentados en esta Acciòn Reivindicatoria. Y, yo, GENARO RAMOS, antes identificado, representado en este acto por el Abogado WILLIAM MARTINEZ, con el carácter acreditado a la presente causa, declaro conforme, conviniendo y aceptando los términos planteados. Solicitamos la Homologación del presente convenimiento y rogamos la urgencia….”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandada JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.328.034, asistido en este acto por el abogado JOEL ANDARCIA, venezolano, en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.699.735, inpreabogado Nro. 12.659, y la parte Demandante GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, domiciliado en Callejón Venezuela, S/N, entre calle Venezuela y Avenida Raùl Leoni, Municipio Maturìn del Estado Monagas, representada por el ciudadano WILLIAM JOSÈ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.459, inpreabogado Nro. 83.720. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 24.501.284, parte Demandante en el presente juicio y representado por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÈ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.459, inpreabogado Nro. 83.720 y por la otra, la parte Demandada ciudadano JOSÈ ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.328.034, asistido en este acto por el abogado JOEL ANDARCIA, venezolano, en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.699.735, inpreabogado Nro. 12.659, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15021