esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada en ejercicio BEATRIZ PACHECO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.263, actuando como apoderada del ciudadano NICASIO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.221.430, SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince años de edad, a la ciudadana MARY GIANNIS JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.190.863. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciac.....