REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001365

Vista la diligencia de fecha 10/08/2012, suscrita por la ciudadana AMILEX DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad N° V-27.784.384. en consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la ley, queda en cuenta de de su contenido y acuerda agregarlo a los autos y por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la Cesión de Derechos a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.784.384, sobre el Inmueble constituido por dos parcelas de terreno y la casa sobre éstos construida, identificados en el presente asunto, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana AMILEX DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.420.019, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.784.384. SEGUNDO: se AUTORIZA a la ciudadana AMILEX DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación del mencionado adolescente, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la cesión del inmueble constituido por dos parcelas de terreno y la casa sobre éstos construida, ubicado en Atamo Sur, Sector Los Dos Cerros, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, dicha parcela se encuentra distinguida con el N° 09 y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (300,21 M2), y un terreno de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43M2); y alinderados el primero nombrado de la siguiente manera: NORTE: En veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45 mts) con terrenos que son o fueron de Elena de Jesús Rodríguez Espinoza; SUR: En veintinueve metros (29,00 mts.) con terrenos que son o fueron de Elena de Jesús Rodríguez Espinoza; ESTE: En diez con setenta y seis metros (10,76 mts.) con Calle en proyecto y OESTE: En diez con veinte metros (10,20 mts.) con terrenos que son o fueron de José Eulalio Rodríguez. El segundo terreno esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45 mts) con terrenos de Amilex del Valle Rodríguez; SUR: En veintinueve metros (29 mts) con terrenos de Elena de Jesús Rodríguez Espinoza; ESTE: En un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), con terrenos de la carretera en proyecto; y OESTE: En un metro cincuenta centímetros (1,50 mts) con terrenos que son de José Eulalio Rodríguez García; los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 27, folios 138 al 142, Protocolo Primero, Tomo quince, segundo trimestre del año 1997; y el segundo terreno se encuentra registrado bajo el Nro. 28, folios 124 al 128, protocolo primero, Tomo séptimo, primer trimestre del año 2001. TERCERO: se insta a la solicitante ciudadana Amilex Del Valle Rodríguez a consignar copia del documento de cesión en el presente asunto una vez realizada dicha gestión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.


Abg. Yiseida Mora Lamus


CMV/yg.-