REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001292
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo que en audiencia celebrada en esta fecha, con ocasión de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD HOC en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince años de edad, presentada por la abogada en ejercicio BEATRIZ PACHECO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.263, actuando como apoderada del ciudadano NICASIO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.221.430, oportunidad en la cual compareció la ciudadana MARY GIANNIS JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.190.863, postulada como curadora, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada en ejercicio BEATRIZ PACHECO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.263, actuando como apoderada del ciudadano NICASIO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.221.430, SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince años de edad, a la ciudadana MARY GIANNIS JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.190.863. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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