DECLARA: CON LUGAR la demanda Intentada por el ciudadano: ANTONIO ARTURO CLAUDIO MORIS, venezolano, mayor de edad, despachador, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.430, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio ZOILA ESPERANZA MEDINA DE CARDOZO y LISBETH MARTINEZ ESPINEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.178 y 123.186, en contra de la ciudadana: AMERICA DEL PILAR DIAZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.096, domiciliada en carretera "N", calle Ecuador, casa No. 40, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia y tomándose en consideración la capacidad económica del obligado, se establece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes, lo siguie.....