Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.918.668, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1984, soltero, de profesión u Oficio oficial de seguridad, hijo de Benito Graterol y Gaudis González, residenciado en: el Barrio Raúl Leoni, calle 79, casa Nº 96ª-11, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7568135; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artí.....