REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°



DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION No. 798-10 CAUSA No. 6C-23281-10.-

Visto el acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 06-08-2010, donde la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abogado EMIRO ARAQUE, solicita la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Juzgado en fecha 21-03-10 al imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 21-03-2010, este Juzgado le decreto las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretada a favor del imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ, establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal.

Igualmente se observa, que en fecha 02-06-2010, la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico interpuso escrito de acusación en contra del imputado antes mencionado, por la comisión del delito de POSESIÓN ELICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijando el Tribunal la audiencia preliminar para el día 29-06-2010.

Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a favor del imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ en fecha 21-03-2010, y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que no ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 29-06-2010, 12-07-2010, 23-07-2010 y 06-08-2010, sin justificación alguna, así como todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas, que el imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ no se ha presentado en ninguna oportunidad, en tal sentido tomando en consideración que el imputado antes mencionado, no ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas, demostrando su falta de interés de someterse al proceso en su contra, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que el imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 21-03-2010 como lo era los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del imputado JOSE ELVIS DOMINGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.999.373, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 07-08-1973, casado, de profesión u Oficio obrero, hijo de JOSE DOMINGUEZ y de NIDIA LOPEZ, residenciado en: La Cañada de Urdaneta, entrando por los Bohíos de Doña Carmen, es una invasión no tiene nombre, Estado Zulia, teléfono de la mama No. 0416-3647462, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 798-10. Termino, se leyó y conformes firman.–
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET





EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 3671-10, 3672-10, 3673-10, 3674-10, 3675-10 y 3676-10, dirjidos al Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, Polimaracaibo, CICPC, Onidex y Polisur.




EL SECRETARIO.




ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-23281-10.
ASUNTO: VP02-P-2010-004419.-