En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado, en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en los numerales 3° y 4ª del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadanos 1) BRAULIO ANTONIO LEAL, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 16-11-1976, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.090.722, hijo de los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL (Dif) y TEODORA RAMONA OLIVEROS, domiciliado en Sector S.....