Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de su causante ANGEL SILVERIO MORALES FERRER, a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES, DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, DAISY YASIRA MORALES CHACIN, JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN y ÁNGEL SILVERIO MORALES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.109.363, 5.059.472, 5.835.915, 7.787.703, 7.787.704, 9.714.779, 9.792.547 y 14.631.433, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; el último de los nombrados en representación del de cujus ANGEL F.....