REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana BERNARDA DEL CARMEN ROSALES DE BELGRAVE, venezolana, mayor de edad, enfermera, casada, titular de la cédula de identidad No 3.074.362, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 39.517 y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL LEONCIO ORTIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.642 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANTONIA GONZALEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 18.139, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2047-09
Ocurre la parte actora, ciudadana BERNARDA DEL CARMEN ROSALES DE BELGRAVE, asistida por la profesional del derecho, ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, ambas plenamente identificadas en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano ANGEL LEONCIO ORTIZ URBINA, antes identificado. Admitida como fue la demanda en fecha 01 de julio de 2009, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, una vez que conste en autos las resultas de dicha actuación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de julio de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta, a la profesional del derecho, ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, antes identificada, y consignó copia simple, para librar los recaudos de la citación.
En fecha 08 de julio de 2009, la Secretaria Accidental dejó constancia que se libró los recaudos de citación del demandado, y en fecha 28 de julio de 2009, el alguacil informó que consignó los recaudos de citación del demandado en virtud de no haberlo podido citar.
En fecha 28 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal ordene la citación cartelaría de la parte demandada y en fecha 29 de julio de 2009, proveyó lo solicitado.
En fecha 11 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares del Diario La Verdad y Panorama, donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado, ciudadano Ángel Leoncio Ortiz Urbina, antes identificado y el Tribunal ordenó desglosarlos y agregarlo al expediente.
En fecha 12 de agosto del 2009, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL LEONCIO ORTIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.732.642, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 18.139 y de igual domicilio, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.39.517, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de igual domicilio, y expusieron:
“…Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio y así mismo renuncio al término que me concede la ley, para dar contestación a la demanda, y a los fines de dar por terminado, convengo en la presente demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado; así mismo ofrezco entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, para el día Dieciséis (16) de septiembre de 2009; En este acto estando presente la profesional del derecho Tania Ferrer Hernández abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39517, actuando en este acto con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana Bernarda del Carmen Rosales de Belgrave, plenamente identificada en las actas del proceso expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento expuesto y convengo en el mismo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente contentivo del presente juicio hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total y definitiva de lo aquí convenido …”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano ANGEL LEONCIO ORTIZ URBINA, antes identificado, compareció personalmente por ante este Despacho, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ, por una parte y por la otra, la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, con facultad expresa para convenir, según poder apud acta que riela al folio 16 del presente expediente, y por cuanto ambas partes convinieron en dar por terminado el presente juicio y que la parte demandada entregase el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas para el día 16 de septiembre de 2009 de acuerdo a los términos planteados en el citado convenio, concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha doce (12) de agosto de 2009, entre el demandado, ciudadano ANGEL LEONCIO ORTIZ URBINA, y asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIA GONZÁLEZ, antes identificados, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana TANIA FERRER HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BERNARDA DEL CARMEN ROSALES DE BELGRAVE, ambas antes identificadas. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XIOMARA REYES
ABOG. MARIELIS ESCANDELA


En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/luz
Exp. Nº 2047-09.