JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de agosto de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JORGE LUÍS LUGO TROCONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.264.669, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.850, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES, DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, DAISY YASIRA MORALES CHACIN, JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN y ÁNGEL SILVERIO MORALES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.109.363, 5.059.472, 5.835.915, 7.787.703, 7.787.704, 9.714.779, 9.792.547 y 14.631.433, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el último de los nombrados en representación del de cujus ANGEL FRANCISCO MORALES CHACIN. Ahora bien, el profesional del derecho, ciudadano JORGE LUÍS LUGO TROCONIZ antes identificado, con el carácter acreditado en autos, solicita a este Juzgado que le sean declarados los derechos que tienen como únicos y universales herederos, sus representados los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES, DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, DAISY YASIRA MORALES CHACIN, JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN y ÁNGEL SILVERIO MORALES NAVA, antes identificado, de su causante ANGEL SILVERIO MORALES FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.066.517, obrero, quien residía en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien falleciere en fecha 06 de julio de 2.009, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documentos original del poder otorgado por los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES, DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, DAISY YASIRA MORALES CHACIN, JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN y ÁNGEL SILVERIO MORALES NAVA, en la persona del profesional del derecho, ciudadano JORGE LUÍS LUGO TROCONIZ, por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 21 de julio de 2.009, anotado bajo el Nº 18,Tomo 39; 2) Copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 515, libro 2, año 2009, correspondiente al causante ANGEL SILVERIO MORALES FERRER, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2.009; 3) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 1698, libro Nº 3, del año de 1.959, correspondiente a la ciudadana DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2.009; 4) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 2247, año 1.959, correspondiente a la ciudadana DAICY YACIRA MORALES CHACIN, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.009, 5) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 4653, año 1961, correspondiente al ciudadano JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, hoy Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2.009; 6) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 152, Libro Nº 1-4, del año de 1963, correspondiente al ciudadano SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2.009; 7) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 485, libro Nº 3, año 1998, ciudadano DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2.009; 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 3.746, libro 1-10, año 1968, correspondiente al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2.009; 9) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 489, libro Nº 2, año 1979, correspondiente al ciudadano ANGEL SILVERIO MORALES NAVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2.009; 10) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 151, año 1954, del cujus ANGEL SILVERIO MORALES FERRER y la ciudadana TERESA DEL CARMEN CHACIN DELGADO, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, hoy Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2.009; 11) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 21 de julio de 2.009; 12) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del cujus ANGEL SILVERIO MORALES FERRER y de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES; DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN; DAISY YASIRA MORALES CHACÍN; JOHNNY ANTONIO MORALES CHACIN; SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN; DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN; ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN; ANGEL SILVERIO MORALES NAVA; y 13) Copia certificada mecanografiada de acta de defunción Nº 474, año 1978, del cujus ANGEL FRANCISCO MORALES CHACIN, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 10 de agosto de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de su causante ANGEL SILVERIO MORALES FERRER, a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHACIN DE MORALES, DARIELA DEL CARMEN MORALES CHACIN, DAISY YASIRA MORALES CHACIN, JHONNY ANTONIO MORALES CHACIN, SILVERIO ENRIQUE MORALES CHACIN, DERLYS COROMOTO MORALES CHACIN, ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACIN y ÁNGEL SILVERIO MORALES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.109.363, 5.059.472, 5.835.915, 7.787.703, 7.787.704, 9.714.779, 9.792.547 y 14.631.433, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; el último de los nombrados en representación del de cujus ANGEL FRANCISCO MORALES CHACIN. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.-