JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de agosto de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YRIS DEL VALLE AÑEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.202 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALBERTO SILVA GUEDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.279.134, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7474 y de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana YRIS DEL VALLE AÑEZ DE MUÑOZ, antes identificada, que le sea declarados los derechos que tiene como única y universal heredera de su progenitora, la causante GRACIELA DEL CARMEN MORILLO DE AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.154.861, y falleciere en fecha 27 de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que su causante le había premuerto su esposo y solo tuvo una hija. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la cujus GRACIELA DEL CARMEN MORILLO DE AÑEZ y de la ciudadana YRIS DEL VALLE AÑEZ DE MUÑOZ; 2) Copia simple de acta de defunción signada con el Nº 599, libro 2, año 2008, correspondiente a la causante GRACIELA DEL CARMEN MORILLO DE AÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2.008; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento Nº 465, de 1.949, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy, Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana IRIS DEL VALLE AÑEZ MORILLO; 4) Justificativo de testigo, evacuado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 05 de agosto de 2.009; 5) Copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 599, libro 2, año 2008, correspondiente a la causante GRACIELA DEL CARMEN MORILLO DE AÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1989; 6) Copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 802, libro 03, año 1989, correspondiente al de cujus LUÍS GONZAGA AÑEZ MORENO, expedida por la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante GRACIELA DEL CARMEN MORILLO DE AÑEZ, a la ciudadana YRIS DEL VALLE AÑEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.202 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.-