Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICTOR MANUEL MEDINA MEDINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-13.912.892, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-79, de 27 años de edad, Soltero de profesión u oficio Jefe de Almacen, Soltero, residenciado en el sector Haticos por arriba, calle 20E, casa N° 116-67, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Trib.....