REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 431-08.- CAUSA N° 3E-160-99
Visto que, a pesar de todos los esfuerzo y diligencias realizadas por este Tribunal, para que la Intendencia informe sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del penado CAMILO FEDERICO VARGAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-3.862.870, de las presentaciones que se le impusieron, no se ha recibido respuesta alguna, y considerando que el penado cumplió la pena principal en fecha 18-08-2007, así como ya transcurrió el tiempo para que cumpliera con las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra de CAMILO FEDERICO VARGAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-3.862.870, este Juzgado pasa a resolver, tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado CAMILO FEDERICO VARGAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-3.862.870, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto Penal de Salvaguarda y del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio de GREGORIO CHIMICA.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiados como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 374 de la presente causa, queda inserta Decisión N° 32-02 de fecha 25-01-2002 mediante la cual se otorgó al penado CAMILO FEDERICO VARGAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-3.862.870, la Medida Alternativa de Libertad Condicional, imponiéndosele así las obligaciones de 1.- Se le impone un régimen de prueba de nueve (9) meses y veinticuatro (24) días. 2.- Abstenerse de visitar lugares, tales como garitos de juego de azar; y sitios frecuentados por personas solicitadas por los cuerpos de seguridad del Estado. 3.- Abstenerse de consumir Drogas, sustancias Estupefacientes o Psicotropicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar ningún tipo de arma. 5.- La prohibición de salir del País y del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal y en resolución N° 426-04 de fecha 01-09-2004 en el cual se le extendió el lapso de régimen presentación por UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, ante la Intendencia de la Jefatura Civil Francisco Bustamante, hasta el día 18-08-2007, fecha en la cual finalizaría la Pena Principal impuesta, constatándose incluso que el penado quedara sometida a la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 18-05-2011, tal y como se evidencia de las actas, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido algún tipo de información referente al cumplimiento o no de las presentaciones. Por lo tanto, ya es inoficioso obtener la información sobre sus presentaciones, por ante la Intendencia durante la Libertad Condicional, en razón a que, aún si hubiera incumplido, no se puede retrotraer o reponer la causa, por lo tanto, lo procedente es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en las Decisiones Nos. 32-02 y 426-04 de fechas 25-01-02 y 01-09-04, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de la pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 25-01-2002 CORRESPONDIENTES A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICONAL, en favor del ciudadano CAMILO FEDERICO VARGAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° E-3.862.870,, de nacionalidad colombiano, natural de el Calamar Departamento Bolívar de Colombia, hijo de Camilo Vargas y Amira Caballero, residenciado en Cabimas Frente al Terminal de Pasajeros, debajo del Tanque de INOS Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCON
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 431-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
JERR/lilianis.-
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