REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 435-08.- CAUSA N° 3E-078-02

Visto que, a pesar de todos los esfuerzo y diligencias realizadas por este Tribunal, para que la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael, informe sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del penado JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.706.701, de las presentaciones que se le impusieron, no se ha recibido respuesta alguna, y considerando que el penado cumplió la pena principal en fecha 07-11-2005, así como ya transcurrió el tiempo para que cumpliera con las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra de JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.706.701, este Juzgado pasa a resolver, tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:

EL penado JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.706.701, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXIS ENRIQUE ANCIANO MORAN.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiados como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 199 de la presente causa, queda inserta Decisión N° 525-04 de fecha 23-11-2004 mediante la cual se otorgó al penado JAIRO ALEXNADER LOPEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.706.701, la gracia del resto de la pena en Confinamiento, imponiéndosele así la obligación de residir en el Sector La Chinita I de la Parroquia San Rafael de el Moján del Estado Zulia, y de presentarse ante el Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael, hasta el día 07-11-2005, fecha en la cual finalizaría la Pena Principal impuesta, constatándose incluso que también transcurrió el lapso de tiempo para que el penado quedara sometida a la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad, tal y como se evidencia de las actas, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido algún tipo de información referente al cumplimiento o no de las presentaciones. Por lo tanto, ya es inoficioso obtener la información sobre sus presentaciones, por ante la Intendencia durante el Confinamiento, en razón a que, aún si hubiera incumplido, no se puede retrotraer o reponer la causa, por lo tanto, lo procedente es declarar la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en la Decisión N° 525-04 de fecha 23-11-2004, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de la pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 23-11-2004 CORRESPONDIENTES A LA GRACIA DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, en favor del ciudadano JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 19.706.701, hijo de Jairo Guilibaldo López Sánchez y de Judith María Rios, residenciado en el Barrio Sur América avenida 57 A, calle 57 a media cuadra de la Chamarreta, de bloque rojos Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 435-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,
JERR/lilianis.-