REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. CAUSA No. 3E-078-02

Visto el contenido de la comunicación No. 089-08, de fecha 03-07-2008, emitida a este Tribunal por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Parroquia Marcial Hernández del Estado Zulia, mediante la cual informan que el penado MERVIN DE JESUS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.404, a quien este Tribunal le acordara en fecha 18-01-2007, el cumplimiento de las penas accesorias de ley, y culminó, en fecha 15-05-2008, el régimen de pruebas impuesto de manera favorable; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 18 de Enero de 2007, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión No. 34-07, y luego haber decretado el cumplimiento de la pena principal quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el penado MERVIN DE JESUS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.404, ante la Prefectura Marcial Hernández, imponiéndosele así la siguiente obligación:
“1. Presentarse cada dos (2) meses hasta el día 15-05-2008

Por último, el día 04-08-2008, fue recibida comunicación No. 089-08, emitida por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Parroquia Marcial Hernández del Estado Zulia y suscrita por el Abg. SALLY PEPE, en la cual informa lo siguiente:
“…Ante todo un saludo institucional, la presente es para notificarle que el ciudadano Mervin de Jesús Loaiza, titular de la cédula de identidad N° 12.256.404, debía presentarse por ante este despacho cada dos 82) meses hasta el día 15-05-2008. Según oficio N° 337-07 de fecha 25-01-2007. El cual cumplió con la medida impuesta por su despacho.”

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia de la comunicación que este Juzgado recibiera de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Parroquia Marcial Hernández del Estado Zulia, que efectivamente, el penado MERVIN DE JESUS LOAIZA, suficientemente identificado, cumplió con la obligación impuestas mediante auto motivado, de fecha 25 de Enero de 2007, en la cual se le acordó las presentaciones ante la Intendencia para dar cumplimiento a la pena accesoria impuesta, culminando así el periodo de régimen de presentaciones, de forma satisfactoria y sin ninguna alteración de las obligaciones que debía cumplir.
Dentro de este contexto es oportuno señalar, y se deja expreso de la remisión de la Comunicación de Finalización de las obligaciones impuestas al reo durante el régimen de pruebas impuesto desde el día 25-01-2008 hasta el día 15-05-2008; no es menos cierto que las penas accesorias, es una medida alternativa al cumplimiento de la pena principal, en virtud de ello, el correcto y adecuado cumplimiento de los deberes impuestos al reo, como forma limitativa de su libertad, durante el decurso del lapso probatorio, equivale al cumplimiento de la sanción principal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y se DECRETA LA COSA JUZGADA, por cumplimiento de la obligación impuesta a las penas accesorias, a favor del penado MERVIN DE JESUS LOAIZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y se DECRETA LA COSA JUZGADA, en la presente causa iniciada en contra del penado MERVIN DE JESUS LOAIZA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.404, hijo de Alvaro del Carmen Loaiza y Olga Josefina Loaiza, con domicilio en el Barrio Sur América, avenida 57 A, casa N° 149 A-27 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 ambos del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO;

ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 432-08 ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que exista en contra de dicho ciudadano, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO;


JERR/lilianis
CAUSA: 3E-078-02