SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los acontecimientos, hija de la ciudadana (SE OMITE), de quien se desconocen mas datos de su persona, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS de la comisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 109 .....