PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho MARLIN OSORIO, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-18.409.814, contra la decisión N° 0688 de fecha 06 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal......