Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 27 de junio de 2016, por el profesional del derecho MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario de Perijá, mediante la cual se inhibe del conocimiento en el asunto penal No. 1C-155003-15, seguido en contra de los imputados ADONIS JOSÉ PINZÓN RODRÍGUEZ y GIANNY CATHERINER ROMERO RODRÍGUEZ, a quienes se le instaura asunto por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, CO-AUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado .....