Ahora bien, siendo que la parte demandada, procedió en el acto de contestación a presentar formal reconvención a la demanda, habiendo estudiado el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, donde queda claramente establecido la inadmisibilidad de las reconvenciones en los juicios especiales de partición, debido a la incompatibilidad de procedimientos, dejando ver que la vía establecida por la ley, cuando al momento de la contestación de la demanda el demandado ejerza oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, es abrir un cuaderno contencioso, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor, no queda más que declarar inadmisible la reconvención propuesta y ordenar abrir pieza por separado para dilucidar los bienes incluidos dentro del acervo, en este caso específico los pasivos de la comunidad. Así se decide.
En base a todo lo anteriormente expue.....