Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL AMESTY MEDINA y LESBIA ROSA RAMONES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.667.984 y V-7.733.682, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada NAKARIB QUERALES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99846; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de marzo 1975, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Con respecto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en d.....