Nº Exp. 6.202-12
Sentencia Nº 71
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha trece (13) de Junio de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YUMAIRA ROSA ESPARZA SILVA y LUCAS JOSÉ POLANCO REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.806 y V-7.732.580, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ROSA AMÉRICA MATA BELLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YUMAIRA ROSA ESPARZA SILVA y LUCAS JOSÉ POLANCO REYES …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, el día catorce (14) de Mayo de 1990, según Acta de Matrimonio signada con el N° 52 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Hollywood, Callejón Berlín, Casa N° 7, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de Enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de veinte (20) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos, cuyos nombres son: CARLOS HUMBERTO POLANCO ESPARZA, de 22 años y LUIS HUMBERTO POLANCO ESPARZA, de 21 años de edad, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YUMAIRA ROSA ESPARZA SILVA y LUCAS JOSÉ POLANCO REYES. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YUMAIRA ROSA ESPARZA SILVA y LUCAS JOSÉ POLANCO REYES, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de Mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos, cuyos nombres son: CARLOS HUMBERTO POLANCO ESPARZA, de 22 años y LUIS HUMBERTO POLANCO ESPARZA, de 21 años de edad, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al Trece (13) día del mes de Julio de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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