DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta de audiencia, decide. UNICO: se impone de la Medida Cautelar del artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA ), DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE PRESENTA D-2009-1199 ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON ORDEN DE REINGRESO EL 12/07/2010 Y EL ASUNTO D-09-658 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 POR EL DELITO DE RIÑA COLECTIVA CON ULTIMA PRESENTACION DEL 22/07/2010 SIN ACTO CONCLUSIVO DE LA FISCALIA 19, hasta su presentación a la Audiencia Preliminar, teniendo la Vindicta Publica un Lapso o Termino de Noventa y Seis (96) horas para la Presentación del Acto Conclusivo, conforme al Articulo 560 ejusdem, el cual vence el día 17-07.2010, a las 12:30 p.m. Regístrese y Publíquese-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG......