REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000479

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a revisar la medida cautelar al adolescente IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA ). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). Acompañado de su representante legal y defensor privado GUSTAVO PEÑALVER, IPSA: 62.296, contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se acuerda la ampliación del lapso de la medida de presentación por una menos gravosa en relación al tiempo de la presentación y en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual considera quien juzga que es procedente ampliar el lapso acordado en la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe cada 30 días manteniendo la misma pero ampliando su régimen a 60 días. Con respecto al petitorio realizado por la Defensa Privada con respecto a la Fijación de un “Termino” prudencial establecido para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Vindicta Pública previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este juzgador que en virtud de lo gravoso del delito y el alcance y lesividad social y por ser pluriofensivo, están dados los supuestos que establece el articulo ejusdem en su segundo aparte en lo que respecta a las exclusiones de aplicación de este articulo, a ciertos y determinados delitos entre ellos los relacionados con NARCOTRAFICO en virtud de la complejidad que los mismos revisten. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida cautelar de presentación establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ) ampliando su régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de Treinta (30) a Sesenta (60) días, así mismo SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE PLAZO para presentación de ACTO CONCLUSIVO Al Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 313 in fine. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de participar de la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.


Secretario.