REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001112


AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

IMPUTADO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS), asisitidos por el Defensor Privado designado Abg. Rafael Ramón Paradas R. Inpreabogado N° 104.242. por el DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Alba Casanova.
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FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En Audiencia de fecha 02 de Marzo de 2010 se acordó conceder un plazo de 60 días al Fiscal 19° del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prorroga esta que hasta la fecha de solicitud presenta 116 días Y HASTA LA FECHA DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO 15 días adicionales, sin presentación de Acto Conclusivo por parte de la Vindicta Pública. Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual funge como norma supletoria adjetiva en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Verificado por quien juzga el vencimiento del lapso de 60 días otorgados por este Tribunal y sin haber solicitado la prorroga en el lapso tempestivo exigido por la norma adjetiva, se llenan los extremos exigidos por el articulo 314 ultimo aparte de la norma in comento a efecto de decretar el Archivo Judicial, que textualmente dispone:

[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De esta normativa se deriva entonces el Archivo Judicial, que tiene como efecto la interrupción de la causa y que para su posterior reanudación las partes requerirán previa solicitud a este Tribunal y justificación de la misma para la continuación de esta, así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas de coerción, cautelares o de aseguramiento y la condición de imputado del adolescente que con respecto a esta causa presenta. Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. Jorge Díaz Mendoza

Secretaria(o)