Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO ABREU ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con Cédula de identidad No. V-20.779.635, hijo de los ciudadanos DALIA ACEVEDO y SILVIO ABREU, y con residencia en la Urbanización San Jacinto Sector 7, vereda 2 casa 25, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....