REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 13 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000208
ASUNTO : VP02-S-2008-000208
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de SOLYADIRA MAVAREZ, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (12) de Julio de 2008, los funcionarios adscritos a la Policía Regional, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio ordinario el Oficial Primero (PR) José Hernández, Credencial No. 2733, adscrito a la Comisaría PUMA Norte, dejo constancia que siendo la 06:30 horas de la Tarde cuando realizaba un recorrido por la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, fui reportado por la central de comunicaciones para que pasara hasta el barrio Brisas del Norte, para verificar un agresión, al llegar me entrevisté con la ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ, de cuarenta años de edad, informándome que su ex concubino de nombre FELIPE URDANETA, se apersonó en su residencia queriéndola agredir con golpes de puño, en estado de ebriedad y se encontraba dentro de la residencia forcejeando con su hijo, de inmediato al entrar observé a un sujeto demasiado alterado y procedió a su detención. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 12 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ, donde manifiesta lo sucedido; y con el ACTA DE INSPECCION TECNICA, del sitio de los hechos de fecha 12 de julio del año 2008, ACTA NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 12/07/2008, por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, considera que 1) Que la presente detención se realizo conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2)Que son no concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al ordinal , en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, por lo que el presente procedimiento puede garantizarse con una medida menos gravosa, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al ciudadano agresor FELIPE URDANETA, de nacionalidad Extranjero, fecha de nacimiento 22Ode Mayo de 1963, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, con Cédula de identidad E-. 83066280, hijo de los ciudadanos FIDELIA RAMOS y GUILLRMO GONZALES, residenciado en La Rinconada Invasión El Morichal 2Da Calle en la Bloquera, Municipio Maracaibo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinales 3 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante Oficina Alguacilazgo para garantizar el presente procedimiento acogiéndose a lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 1927, de fechas 14 de agosto del año 2002, ratificada 16 de marzo del año 2004 y Sentencia Nro 1128 de fecha 5 de junio , la cual expresa “ este derecho a ser juzgado en libertad se conculca aun más, cuando se impone varias medidas y no una”. Igualmente se coloca a Disposición del tribunal Sexto de Control el ciudadano FELIPE URDANETA, POR ENCONTRARSE BAJO ORDEN DE APREHENSION, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la Medida de Privación Judicial de Libertad. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.261.244, FECHA DE NACIMIENTO 09 de Octubre de 1967, de 41 años de edad, hijo de Luisa Rosa de Urdaneta y Felipe Fernando Urdaneta, residenciado en la urbanización San Jacinto Sector 8 Vereda 4 Casa 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLYADIRA MAVAREZ, de 40 años de edad, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO:. Por cuanto el Ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA, se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control es por lo que este Tribunal pone a disposición del mismo al ciudadano antes identificado. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarto (05:15 p.m) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN L. JOA