SE DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos, quien deberá presentarse cada 30 días, por ante la licenciada Maritzabel Candurin; adscrita al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa.