ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000331
ASUNTO : NP01-D-2006-000331
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 (AUX): ABG. TINEO SILIS MARIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR : ABG. MIGDALYS BRITO
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DECISIÓN
El día de hoy, Jueves 13 de julio de 2006, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su Representante legal la ciudadana: Joseline Anderico, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.268 en su condición de madre, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Pública Primera Abg. MIGDALYS BRITO. Seguidamente La Juez, impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: " Informo en este acto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se el imputa el hecho de haber sustraído de la carpintería de su tío Arquímedes Anderico, denomina MADERARTE, ubicada en la Avenida Juncal, al lado de la residencia de la abuela del adolescente, aproximadamente de 800 metros de cable de conductor eléctrico N° 04, el cual según experticia de Avalúo Prudencial, tiene un valor de dos millones de bolívares, estos hechos constituyen la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, y solicito a este Tribunal a los fines de garantizar la continuación del proceso y la sujeción del adolescente a los actos se le decrete las medidas cautelares establecidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: Si deseo declarar y expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Vista las actuaciones que cursan en autos, solicito a este Tribunal Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación ante la licenciada Maritzabel Candurin; adscrita al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente; a los fines de que el Ministerio Público continué con las averiguaciones pertinentes; asimismo, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, y oída las solicitudes de las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que evidentemente existe la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos, del cual es de acción publica y no se encuentra prescrito. SEGUNDO: Los elementos existentes en las actuaciones, son los siguientes: 1.- Denuncia común inserta al folio 01, interpuesta por el ciudadano Arquímedes Rafael Anderico, quien manifestó que su sobrino Luis Anderico, sin violencia alguna se introdujo en un deposito de la Carpintería Maderarte y se llevó 800 metros de conductores electrónico de cobre el cual era de su propiedad. 2.- Inspección Técnica Policial inserta al folio 05, realizado en el sitio del suceso, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a una edificación tipo casa. 3.- Experticia de Avaluó Prudencia inserta al folio 08, realizada a los bienes señalados por la victima. 4.- Acta de investigaciones inserta a los folios 09,10 y 11, realizada por el funcionario Jesús Antonio Ávila, las cuales guardan relación con el hecho investigado. 5.-Inserto al folio 14 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Yrma Anderico, quien manifestó ví al muchacho a través de la entrada de la cocina, sacó dos bolsas una grande y otra mas pequeña, vi que tenía dos rollos con cobre y llame a Carmen Febres y le dije mira la que hace Luis Alfredo. TERCERO: Los elementos explanados anteriormente, hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo ser sujetado al proceso con una MEDIDA CAUTELAR que sea necesaria y proporcional a los fines de garantizar la continuación del mismo, y como quiera que el Ministerio Público como dueño de la acción penal solicito, Medida Cautelar, considera este Tribunal procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos, quien deberá presentarse cada 30 días, por ante la licenciada Maritzabel Candurin; adscrita al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Remítase copias certificadas de la decisión a la Licenciada Maritzabel Candurin y las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto siendo las 10:36 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
ABG. SILIS MARIA TINEO
LA DEFENSA PUBLICA,
ABG. MIGDALYS BRITO
La Secretaria,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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