Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 13/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 9] Página 1 de 1
N° Expediente : 13809 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MARIA CELINA ACOSTA DE GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.368.853 DOMICILIADA EN LA CALLE LOS ACEITES, SECTOR PABLO MORILLO ROBLES, CASA N° 15.183, PARROQUIA JUSEPÍN, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO INPREABOGADO N° 131.170, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: CLEUDIS RAFAEL GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13814 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CESAR CARABALLO OBANDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.462.358 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIÓGENES BERMÚDEZ BETANCOURT INPREABOGADO NÚMERO 29.229, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: MAYANI ADEXI GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-6.104.739 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13807 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO SON: PARTE DEMANDANTE: ABOU GHANNAM DAKDOUK HALA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.744.564 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YORDI MORALES HIDALGO INPREABOGADO NÚMERO 37.537, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERCORE SUCRE, C. A., DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA 08-01-91, ANOTADA BAJO EL N° 81,
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13811 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA MARGARITA CEDEÑO FLORES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.778.307 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA DEL V. HERNÁNDEZ ORTEGA INPREABOGADO N° 93.083, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL ACOSTA MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8.242.872 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15284 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Partición De Bienes Hereditarios
Partes:
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.9.900.540, Y DOMICILIADA EN EL SECTOR LA MANGA, CALLE CUMANA NRO. DEMANDANTE: CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS Y LUIS ENRIQUE MOPRENO RIVAS, TODOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V.- 4.022.503, V- 8.365.655, V-4.612.991, V-8.365.507 Y V-4.612.970, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
III En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre los abogados RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS y RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, apoderados judiciales, inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 118.987 y 202.350, y de este domicilio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22-05-14, una vez que quede firme la presente decisión. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13845 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ESMELI CANELÓN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.346.856, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA SILVIA CANELÓN REINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.346.610 Y DE ESTE DOMICILIO; SEGÚN INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 14 DE ENERO 2009, BAJO EL N° 69, TOMO 04 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIÓN LLEVADOS POR ESE DESPAC
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15915 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ABOGADO MIIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMERIDA, VENEZOLANO, INPREABOGADO BAJO EL N° 32.090
Resumen:
Por todos los razonamiento que anteceden y los fundamentos legales y jurisprudenciales citados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el Abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMERIDA, supra identificado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 13 días del mes de Junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez Abg. Gustavo Posada. La Secretaria .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13816 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NILZA MERCEDES BOLÍVAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.948.180 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORA HILDA RONDON INPREABOGADO N° 46.149, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: FLORENTINO JOSÉ SEQUEA RIVERO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8.934.411 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13834 N° Sentencia : Fecha: 13/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ORANGEL ANTONIO MORA GÓMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.778.177 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ INPREABOGADO N° 69.402, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: JULIA GARCÍA PASERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-9.296.321 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados