PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES:



DEMANDANTE: CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS y LUIS ENRIQUE MOPRENO RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.022.503, V- 8.365.655, V-4.612.991, V-8.365.507 y V-4.612.970, respectivamente.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ELMERIDA RAMOS, NANCY LEON ACEVEDO Y DOUGLAS CABEZA AMARO, Titulares de las cedulas de identidad números 10. 300.018, 9.285.347 y 4.938.542, inscritos en el inpreabogado nros. 118.987, 76.686 y 87.837, respectivamente y de este domicilio.



DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.900.540, y domiciliada en el Sector La Manga, Calle Cumana Nro. 52, Parroquia San Simón, del Municipio Maturin, estado Monagas.-



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE SALALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.385, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.350.



MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE Nro. 15.284.



I



Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 15 de Mayo de 2.014, introdujo los Ciudadanos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS y LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ELMERIDA, contentivo de Demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, igualmente identificada supra, expresando lo que se sintetiza a continuación:





“Que son Herederos, junto con el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS de sus causantes, quienes en vida se llamaran JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS, conforme se evidencian en la Declaración Sucesoral Nro.10-195 de fecha 12-04-1.995, con RIF-Sucesoral No.30715136-6, la cual en original y constante de cinco (01) folio útil acompañan marcada “C” y “D”…que su comunero JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, arriba mencionada, la ciudadana Iraida Rodríguez de Gil, nunca ha dado muestras efectivas de partir los bienes objeto de la herencia, de la cual desde su apertura se está beneficiando de manera exclusiva en perjuicio de los demás comuneros, siendo el acervo hereditario el bien que a continuación mencionan: Único: Un inmueble constituido por una (01) casa con una superficie de ocho (08) metros de frente por diez metros (10) de fondo, enclavada en un terreno propiedad del Municipio Maturin, del Estado Monagas, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, y un (01) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa Almeida Inocencio; Sur: Casa de Oswaldo Azocar; Este: Casa de Rondon Arcia; Oeste: La Calle Cumana que es su frente; y se encuentra ubicada en la Calle Cumana, Nro. 52, Sector La Manga, Municipio Maturin, Estado Monagas; y le perteneció al causante JUAN BAUTISTA MORENO CADENAS por compra privada que le hiciera al ciudadano BERNARDINO CABELLO en fecha 22/04/ 1959, cuyo documento se encuentra extraviado en la Oficina Subalterna del Distrito Maturin, Estado Monagas de fecha 31/08/ 1960, anotado bajo el nro. 56, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año y de documento de cancelación de Hipoteca de Primer Grado, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturin, Estado Monagas de fecha 14/08/1962, anotado bajo el nro. 39, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año el cual acompaño marcado “J”. Al fallecer JUAN BAUTISTA MORENO CADENAS, le suceden su cónyuge MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, y sus seis (06) hijos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, y JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, antes identificados; y le corresponden de pleno derecho el de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, debiendo ser adjudicados así: 57,14% le corresponden a MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, 7,14% le corresponden a CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, 7,14% le corresponden a EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS Y 7,14% le corresponden a JOSE GREGORIO MORENO RIVAS. Al fallecer posteriormente su cónyuge MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, les suceden sus seis (06) hijos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS y JOSE GREGORIO MORENO RIVAS antes identificados; y le corresponden de pleno derecho el 57,14% dejado por su madre mas el 7,14% a cada uno de sus hijos, de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, debiendo ser adjudicados así:16,66% le corresponden a CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, 16,66% le corresponden a EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, 16,66% le corresponden a JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, 16,66% le corresponden a MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, 16,66 % le corresponden a LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, y el 16,66 % le corresponden a JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, Total 100% de propiedad sobre el bien.

En fecha 19 de mayo de 2014 se admitió la presente demanda de Partición de Bienes Hereditarios y se libro Boleta de Citación al demandado JOSE GREGORIO MORENO RIVAS.

En fecha dos (02) de junio se libro Edicto para Todas Aquellas Personas Interesadas en el Presente Juicio.

En fecha (veintidós) 22 de octubre del 2014, comparece ante este Tribunal el abogado RAUL ELMERIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 118.987, y expone que ya había vencido el lapso para que el demandado se diera por citado o compareciera por intermedio de su apoderado judicial por lo que solicitaba defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos procesales.

En fecha (veintiocho) 28 de octubre de 2014, este Tribunal designo a RODOLFO JOSE SALAZAR, y libro Boleta de Notificación. El 07 (siete) de noviembre de 2014 dejo constancia el Alguacil Titular de este Juzgado de haber notificado al Defensor Judicial, el día 05 de noviembre de 2014 y el 17 de noviembre Acepta la defensa Judicial en el Juicio de Partición de Bienes Hereditarios “

En fecha 24 de noviembre de 2014 compareció el abogado Raúl Elmerida, apoderado judicial de la parte demandante solicitando que se libre Boleta de citación del defensor. El 26 de noviembre de 2014, se libro Boleta de Citación.

El 14 de enero de 2015, compareció el Alguacil de este Tribunal, que el día 09 de diciembre de 2014 se dio por citado en la sala de este Tribunal el Defensor Judicial ciudadano RODOLFO JOSE SALAZAR.

En fecha once (11) de febrero de de 2015, el Defensor Judicial encontrándose dentro del lapso legal y procesal, consigno el escrito de contestación de la demanda constante de un folio.

Estando en lapso procesal para la promoción de pruebas, ambas partes promovieron y consignaron sus respectivos escritos, los cuales fueron agregados y admitidos tal como consta desde los folios 110 al 112.

Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Juzgado, por una parte el abogado RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.300.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.987; R., apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN MARVELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA NORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, y LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 4.022.503, V-8.365.655, V-4.612.991, V- 8.365.507, V- 4.612.970 respectivamente; conforme consta de instrumento de poder que riela inserto en el expediente cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante la Notaria Publica Primera de Maturin, Esta Monagas, bajo el Nro. 09, Tomo 481, de los libros respectivos llevados por esa Notaria; y por la otra, el abogado: RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.372.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.350, y quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.900.540 y de este domicilio; conforme consta de instrumento poder que riela en el expediente inserto a los folios del Ciento Veintiuno (121) al Ciento veintitrés (123), autenticado en fecha dos 802) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el nro. 27, folios del ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), Tomo 03 de los libros respectivos llevados por esa oficina de Registro; quienes presentaron acuerdo transaccional en los siguientes términos: “Se ha convenido en celebrar un de TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, a objeto de poner fin al juicio de PARTICION DE HERENCIA, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante en el expediente signado bajo el 15.284 nomenclatura interna de ese Tribunal, de acuerdo a las consideraciones y cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: EL DEMANDADO reconoce y acepta que el inmueble objeto de la presente acción pertenece a la sucesión JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, padres del hoy demandado y de los demandantes, y en razón de ello conviene que sea partido y liquidado en partes iguales entre los herederos el inmueble constituido por una (01) casa enclavada en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Maturin, del Estado Monagas, con una superficie de ocho (08) metros de frente por Diez (10) Metros de fondo, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor y un (01) baño, ubicada en la Calle Cumana, Nro. 52, Sector La Manga, Municipio Maturin del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Almeida Inocencio; SUR: Casa de OSWALDO AZOCAR; ESTE: Casa de RONDON ARCIA; y OESTE: La calle Cumana que es su frente; el cual se encuentra a nombre de JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS, y le perteneció a este por compra privada que le hiciera al ciudadano BERNARDINO CABELLO, en fecha 22/04/1959, y conforme a la Liberación de Hipoteca de Primer Grado de fecha 14/08/1962, anotada bajo el nro. 39, Tomo I, Protocolo 1, Tercer Trimestre de ese año de los Libros llevador por la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, por lo que es un bien heredado de sus padres conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. M-11/00782, Declaración Nro. 10-195 de la Sucesión JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 0713036, Expediente Nro- 2013/ 88, Nro. De Planilla 11.462 RIF- J402406886 de la sucesión RIVAS DE MORENO MARIA DEL CARMEN. SEGUNDA: Ambas partes, de mutuo y común acuerdo y por esta vía transaccional, hemos acordado en partir y liquidar el inmueble descrito en la cláusula anterior objeto de la presente acción y que es herencia dejada por nuestros padres los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, fallecidos ad-intestato y que integra la masa hereditaria, desde la fecha de la muerte de los causantes supra identificados, y sea adjudicada a cada uno de los coherederos la cuota parte que le corresponde sobre el antes mencionados bien inmueble y en consecuencia hemos decidido poner el inmueble en venta y el monto recibido por esta operación será dividido entre el numero de herederos en partes iguales. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo hemos fijado para los efectos fiscales y de registro de esta transacción, la cantidad aproximada del precio del inmueble en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Por ultimo, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que la presente transacción Judicial sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia con esta transacción se tendrán satisfechas las pretensiones de ambas partes, renunciando recíprocamente cada una de ellas a ejercer ninguna otra acción. Asimismo, para facilitar la presente transacción, solicitamos se suspendan todas las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, y de oficio lo conducente a la Oficina de Registro publico respectivo. De esta manera, declaran como satisfecha, la partición de la herencia dejada por los causantes ya identificados. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la Ciudad de Maturin, a la fecha de su presentación”.-



II

Así pues, que la Transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



En la actuación que se analiza, se evidencia que los solicitantes estuvieron asistidos por sus apoderados judiciales para efectuar la partición amigable.

Al respecto La partición constituye el mecanismo a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicársela a cada heredero o comunero, conforme a la cuota que ha cada uno corresponda en las mismas. El procedimiento de partición está consagrado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al respecto el artículo 777 establece que:

“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…” por su parte el articulo

788 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”



Se evidencia de autos que en la presente causa no existen menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.





III



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre los abogados RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS y RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, apoderados judiciales, inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 118.987 y 202.350, y de este domicilio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22-05-14, una vez que quede firme la presente decisión. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez,



Abg., Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Acc.,







Abg. Maria José May.



En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Acc.,





Abg. Maria José May.



GPV/MP//mp’

Exp Nro.15.284
















































PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES:



DEMANDANTE: CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS y LUIS ENRIQUE MOPRENO RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.022.503, V- 8.365.655, V-4.612.991, V-8.365.507 y V-4.612.970, respectivamente.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ELMERIDA RAMOS, NANCY LEON ACEVEDO Y DOUGLAS CABEZA AMARO, Titulares de las cedulas de identidad números 10. 300.018, 9.285.347 y 4.938.542, inscritos en el inpreabogado nros. 118.987, 76.686 y 87.837, respectivamente y de este domicilio.



DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.900.540, y domiciliada en el Sector La Manga, Calle Cumana Nro. 52, Parroquia San Simón, del Municipio Maturin, estado Monagas.-



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE SALALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.372.385, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.350.



MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE Nro. 15.284.



I



Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 15 de Mayo de 2.014, introdujo los Ciudadanos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS y LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ELMERIDA, contentivo de Demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, igualmente identificada supra, expresando lo que se sintetiza a continuación:





“Que son Herederos, junto con el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS de sus causantes, quienes en vida se llamaran JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS, conforme se evidencian en la Declaración Sucesoral Nro.10-195 de fecha 12-04-1.995, con RIF-Sucesoral No.30715136-6, la cual en original y constante de cinco (01) folio útil acompañan marcada “C” y “D”…que su comunero JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, arriba mencionada, la ciudadana Iraida Rodríguez de Gil, nunca ha dado muestras efectivas de partir los bienes objeto de la herencia, de la cual desde su apertura se está beneficiando de manera exclusiva en perjuicio de los demás comuneros, siendo el acervo hereditario el bien que a continuación mencionan: Único: Un inmueble constituido por una (01) casa con una superficie de ocho (08) metros de frente por diez metros (10) de fondo, enclavada en un terreno propiedad del Municipio Maturin, del Estado Monagas, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, y un (01) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa Almeida Inocencio; Sur: Casa de Oswaldo Azocar; Este: Casa de Rondon Arcia; Oeste: La Calle Cumana que es su frente; y se encuentra ubicada en la Calle Cumana, Nro. 52, Sector La Manga, Municipio Maturin, Estado Monagas; y le perteneció al causante JUAN BAUTISTA MORENO CADENAS por compra privada que le hiciera al ciudadano BERNARDINO CABELLO en fecha 22/04/ 1959, cuyo documento se encuentra extraviado en la Oficina Subalterna del Distrito Maturin, Estado Monagas de fecha 31/08/ 1960, anotado bajo el nro. 56, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año y de documento de cancelación de Hipoteca de Primer Grado, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturin, Estado Monagas de fecha 14/08/1962, anotado bajo el nro. 39, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año el cual acompaño marcado “J”. Al fallecer JUAN BAUTISTA MORENO CADENAS, le suceden su cónyuge MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, y sus seis (06) hijos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, y JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, antes identificados; y le corresponden de pleno derecho el de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, debiendo ser adjudicados así: 57,14% le corresponden a MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, 7,14% le corresponden a CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, 7,14% le corresponden a EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, 7,14% le corresponden a LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS Y 7,14% le corresponden a JOSE GREGORIO MORENO RIVAS. Al fallecer posteriormente su cónyuge MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, les suceden sus seis (06) hijos CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS y JOSE GREGORIO MORENO RIVAS antes identificados; y le corresponden de pleno derecho el 57,14% dejado por su madre mas el 7,14% a cada uno de sus hijos, de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, debiendo ser adjudicados así:16,66% le corresponden a CARMEN MARBELYS MORENO DE GUAURA, 16,66% le corresponden a EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, 16,66% le corresponden a JUAN BAUTISTA MORENO RIVAS, 16,66% le corresponden a MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, 16,66 % le corresponden a LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, y el 16,66 % le corresponden a JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, Total 100% de propiedad sobre el bien.

En fecha 19 de mayo de 2014 se admitió la presente demanda de Partición de Bienes Hereditarios y se libro Boleta de Citación al demandado JOSE GREGORIO MORENO RIVAS.

En fecha dos (02) de junio se libro Edicto para Todas Aquellas Personas Interesadas en el Presente Juicio.

En fecha (veintidós) 22 de octubre del 2014, comparece ante este Tribunal el abogado RAUL ELMERIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 118.987, y expone que ya había vencido el lapso para que el demandado se diera por citado o compareciera por intermedio de su apoderado judicial por lo que solicitaba defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos procesales.

En fecha (veintiocho) 28 de octubre de 2014, este Tribunal designo a RODOLFO JOSE SALAZAR, y libro Boleta de Notificación. El 07 (siete) de noviembre de 2014 dejo constancia el Alguacil Titular de este Juzgado de haber notificado al Defensor Judicial, el día 05 de noviembre de 2014 y el 17 de noviembre Acepta la defensa Judicial en el Juicio de Partición de Bienes Hereditarios “

En fecha 24 de noviembre de 2014 compareció el abogado Raúl Elmerida, apoderado judicial de la parte demandante solicitando que se libre Boleta de citación del defensor. El 26 de noviembre de 2014, se libro Boleta de Citación.

El 14 de enero de 2015, compareció el Alguacil de este Tribunal, que el día 09 de diciembre de 2014 se dio por citado en la sala de este Tribunal el Defensor Judicial ciudadano RODOLFO JOSE SALAZAR.

En fecha once (11) de febrero de de 2015, el Defensor Judicial encontrándose dentro del lapso legal y procesal, consigno el escrito de contestación de la demanda constante de un folio.

Estando en lapso procesal para la promoción de pruebas, ambas partes promovieron y consignaron sus respectivos escritos, los cuales fueron agregados y admitidos tal como consta desde los folios 110 al 112.

Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año de dos mil dieciséis (2016), comparecieron por ante este Juzgado, por una parte el abogado RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.300.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.987; R., apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN MARVELYS MORENO DE GUAURA, EULISES RAFAEL MORENO RIVAS, JUAN BAUTISTA NORENO RIVAS, MARIA DEL VALLE MORENO RIVAS, y LUIS ENRIQUE MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 4.022.503, V-8.365.655, V-4.612.991, V- 8.365.507, V- 4.612.970 respectivamente; conforme consta de instrumento de poder que riela inserto en el expediente cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante la Notaria Publica Primera de Maturin, Esta Monagas, bajo el Nro. 09, Tomo 481, de los libros respectivos llevados por esa Notaria; y por la otra, el abogado: RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.372.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.350, y quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.900.540 y de este domicilio; conforme consta de instrumento poder que riela en el expediente inserto a los folios del Ciento Veintiuno (121) al Ciento veintitrés (123), autenticado en fecha dos 802) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el nro. 27, folios del ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), Tomo 03 de los libros respectivos llevados por esa oficina de Registro; quienes presentaron acuerdo transaccional en los siguientes términos: “Se ha convenido en celebrar un de TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, a objeto de poner fin al juicio de PARTICION DE HERENCIA, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante en el expediente signado bajo el 15.284 nomenclatura interna de ese Tribunal, de acuerdo a las consideraciones y cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: EL DEMANDADO reconoce y acepta que el inmueble objeto de la presente acción pertenece a la sucesión JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, padres del hoy demandado y de los demandantes, y en razón de ello conviene que sea partido y liquidado en partes iguales entre los herederos el inmueble constituido por una (01) casa enclavada en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Maturin, del Estado Monagas, con una superficie de ocho (08) metros de frente por Diez (10) Metros de fondo, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor y un (01) baño, ubicada en la Calle Cumana, Nro. 52, Sector La Manga, Municipio Maturin del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Almeida Inocencio; SUR: Casa de OSWALDO AZOCAR; ESTE: Casa de RONDON ARCIA; y OESTE: La calle Cumana que es su frente; el cual se encuentra a nombre de JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS, y le perteneció a este por compra privada que le hiciera al ciudadano BERNARDINO CABELLO, en fecha 22/04/1959, y conforme a la Liberación de Hipoteca de Primer Grado de fecha 14/08/1962, anotada bajo el nro. 39, Tomo I, Protocolo 1, Tercer Trimestre de ese año de los Libros llevador por la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, por lo que es un bien heredado de sus padres conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. M-11/00782, Declaración Nro. 10-195 de la Sucesión JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 0713036, Expediente Nro- 2013/ 88, Nro. De Planilla 11.462 RIF- J402406886 de la sucesión RIVAS DE MORENO MARIA DEL CARMEN. SEGUNDA: Ambas partes, de mutuo y común acuerdo y por esta vía transaccional, hemos acordado en partir y liquidar el inmueble descrito en la cláusula anterior objeto de la presente acción y que es herencia dejada por nuestros padres los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO CARDENAS y MARIA DEL CARMEN RIVAS DE MORENO, fallecidos ad-intestato y que integra la masa hereditaria, desde la fecha de la muerte de los causantes supra identificados, y sea adjudicada a cada uno de los coherederos la cuota parte que le corresponde sobre el antes mencionados bien inmueble y en consecuencia hemos decidido poner el inmueble en venta y el monto recibido por esta operación será dividido entre el numero de herederos en partes iguales. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo hemos fijado para los efectos fiscales y de registro de esta transacción, la cantidad aproximada del precio del inmueble en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Por ultimo, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que la presente transacción Judicial sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia con esta transacción se tendrán satisfechas las pretensiones de ambas partes, renunciando recíprocamente cada una de ellas a ejercer ninguna otra acción. Asimismo, para facilitar la presente transacción, solicitamos se suspendan todas las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, y de oficio lo conducente a la Oficina de Registro publico respectivo. De esta manera, declaran como satisfecha, la partición de la herencia dejada por los causantes ya identificados. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la Ciudad de Maturin, a la fecha de su presentación”.-



II

Así pues, que la Transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



En la actuación que se analiza, se evidencia que los solicitantes estuvieron asistidos por sus apoderados judiciales para efectuar la partición amigable.

Al respecto La partición constituye el mecanismo a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicársela a cada heredero o comunero, conforme a la cuota que ha cada uno corresponda en las mismas. El procedimiento de partición está consagrado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al respecto el artículo 777 establece que:

“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…” por su parte el articulo

788 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”



Se evidencia de autos que en la presente causa no existen menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.





III



En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre los abogados RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS y RODOLFO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, apoderados judiciales, inscritos en el inpreabogado bajo el nro. 118.987 y 202.350, y de este domicilio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Asimismo se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22-05-14, una vez que quede firme la presente decisión. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez,



Abg., Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Acc.,







Abg. Maria José May.



En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Acc.,





Abg. Maria José May.



GPV/MP//mp’

Exp Nro.15.284