Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR el Recurso de Hecho incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el profesional del derecho antes mencionado, contra la resolución de fecha 22 de junio de 2007, dictado en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, ELIZABETH COROMOTO TORRES y ABRAHAN SUAREZ en contra del ciudadan.....