La República Bolivariana de Venezuela



En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
744-08-08


RECURRENTE: El ciudadano ARGENIS JOSE OLIVERO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.918.232, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 42.554, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 17.966.505 y domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 07 de febrero de 2008, el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, ocurre ante este Superior Órgano Jurisdiccional e interpone RECURSO DE HECHO en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el profesional del derecho antes mencionado, contra la resolución de fecha 22 de junio de 2007, dictada en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, ELIZABETH COROMOTO TORRES y ABRAHAN SUAREZ en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, antes mencionado.



Antecedentes

Alega el recurrente, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, ELIZABETH COROMOTO TORRES y ABRAHAN SUAREZ en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, en fecha 29 de enero de 2008, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, antes mencionado, en contra la decisión de fecha 22 de junio de 2007, cuando la misma debió ser oída en ambos efectos, en virtud que fue introducido y admitido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Revisión de Sentencia contra la dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 08 de agosto de 2007.

Junto a su solicitud, el recurrente consignó copias simples de ciertos folios del juicio antes indicado. Este Tribunal le da entrada en fecha 11 de febrero de 2008, ordenando a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, consignar copias certificadas de las actas conducentes, para lo cual fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de dicha fecha.

En fecha 19 de febrero de 2008, el recurrente diligenció solicitando al Tribunal oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remitan las copias certificadas ordenas por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero del presente año, en virtud que dicho Juzgado, no había proveído la solicitud que éste hiciere ante el mismo.

En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando al a-quo remitir las copias certificadas; y, en fecha 21 de febrero de 2008, fue recibida por este Tribunal dichas copias.

En fecha 06 de mayo de 2008, la abogada Elizabeth Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.818, parte intimante en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, solicitó se avocará quien suscribe al conocimiento de la causa y, consignó copia de la decisión N. 2250 de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la cual declaró: “…NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia….”.

En fecha 07 de mayo de 2008, quien suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del recurrente. Notificado el recurrente transcurrieron los lapsos respectivos y, siendo hoy el último día del lapso previsto para dictar sentencia este Superior Órgano Jurisdiccional lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La sentencia contra la cual se recurre, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la causa, le corresponde el conocimiento de este Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

Consideraciones para decidir:

En el caso bajo estudio, el recurrente plantea que sea oída por el a-quo en ambos efectos y no en un solo efecto como efectivamente fue oída mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, la apelación interpuesta contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2007, por cuanto le causaría a su representado “…gravámenes irreparables….”.

Del auto contra el cual se recurre de fecha 22 de junio de 2007, textualmente deja asentado:

“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE OLIVEROS, apoderado judicial de la parte demandada, y visto igualmente el escrito de fecha veintiuno (21) de Mayo de año 2007, folios del 23 al 26, suscrito por el mencionado abogado, mediante el cual expuso:
…Por los motivos anteriormente señalados, solicitamos al tribunal con fines de que no se le causen a –(su)- representado Francesco De Cándido Bratti, gravámenes irreparables paralice y suspenda en el estado en que se encuentra el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, hasta tanto no haya un pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de revisión de sentencia incoado al (sic) contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil… (Subrayado por el Tribunal).
En este sentido, es necesario transcribir lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento civil, así:
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…
Así las cosas, el hecho de estarse impulsando acciones relativas al recurso de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la espera de un pronunciamiento al respecto, no constituye ningún caso determinado por la ley, jurídico capaz o suficiente, así como convenio entre las partes intervinientes en el presente juicio; para que esta juzgadora considere procedente suspender o paralizar el curso de esta causa de intimación de honorarios profesionales judiciales y que amerite una paralización de los lapsos procesales que sigue un procedimiento especial.
En consecuencia, y en base los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, el Tribunal considera improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ARGENIS OLIVEROS, por lo que NIEGA dicho pedimento….”.


Del mismo apela el recurrente, y el a-quo en fecha 29 de enero de 2008, oye la misma en un solo efecto, motivo por el cual el recurrente acude a esta Instancia presentando solicitud de recurso de hecho, a los fines de que dicha apelación sea oída por el Juzgado del conocimiento de la causa en ambos efectos, por cuanto la misma le causa a su representado gravamen irreparable.

De las actas procesales del presente expediente se evidencia copia simple de la decisión N. 2250 de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la cual declaró: “…NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado Argenis José Oliveros Lameda, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATRRI, de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2006 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia….”.

Dicha copia no fue impugnada por el recurrente por lo tanto se tiene como fidedigna, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto del libelo del recurso de hecho se desprende que en fecha 29 de enero de 2008, fue oída a un solo efecto por el referido Juzgado de Primera Instancia, la apelación interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2007, cuando la misma debió ser oída en ambos efectos, en virtud de que fue introducido y admitido ante Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Revisión de Sentencia contra la dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 08 de agosto de 2007. Y en vista de que el Recurso de Revisión de Sentencia fue decidido en fecha 17 de diciembre de 2007, por la referida Sala, tal como se desprende de las copias simples que corren insertas del folio ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y tres (133), ambos inclusive, la cual ya fue valorada. Observando este Tribunal que el referido profesional del derecho cuando interpuesto el presente recurso –se presume- que tenía conocimiento de la referida decisión. Por lo cual, advierte al profesional del derecho antes mencionado no utilizar medios que obstaculicen los procesos, a fin de obtener ventajas en los mismos, pues, de volver observarse una conducta como la del sub iudice este Tribunal tramitará las sanciones al respecto.

Por lo expuesto, este Superior Órgano Jurisdiccional, declarará en el dispositivo del presente fallo, Sin Lugar el Recurso de Hecho incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el profesional del derecho antes mencionado, contra la resolución de fecha 22 de junio de 2007, dictado en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO contra el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR el Recurso de Hecho incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el profesional del derecho antes mencionado, contra la resolución de fecha 22 de junio de 2007, dictado en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, ELIZABETH COROMOTO TORRES y ABRAHAN SUAREZ en contra del ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada del presente fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,

Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.744-08-08, siendo las 2 y 45 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

AMZ/ca