Por los todo los fundamentos de hecho y de Derecho Este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado: VÍCTOR MIGUEL VALECILLOS ARAUJO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años, Soltero, de Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.844.394, hijo de VÍCTOR VALECILLOS y de NOLA ARAUJO, y domiciliado en San Francisco, barrio Universidad, Calle 201, casa Nro. 49C-1-26, como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano: HERNES RAFAEL DALES GONZÁLEZ. en consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para qu.....