Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), contra el ciudadano LUIS GILBERTO ALBORNOZ GÓMEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en él artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conf.....