Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio PABLO HOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 741.661, inscrito en el Inpreabogado con el número 2264, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano FERNANDO DE JESÚS MACÍAS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.252.855, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecisiete (17) de julio de 2002, ordenándose la intimación del demandado.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día seis (06) de marzo de 2003, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal estampó exposición, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
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