Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano EFRAÍN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.656.788, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando con el carácter de Presidente del Condominio del Conjunto Residencial San José, Torre II, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha siete (07) de abril de 1983, Tomo I, No. 1, Protocolo I del segundo Trimestre, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.791, por juicio de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, en contra de la ciudadana EVELYN GRISEL ARANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.699.863, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 203.143,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de noviembre de 1999, ordenándose la citación de la demandada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día veinticuatro (24) de enero de 2000, fecha en la cual este Tribunal dictó auto, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
|