IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: INADMISIBLE la INHIBICIÓN propuesta por el Dr. WILLIAN E. MACHADO BELTRAN, con el carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• SEGUNDO: Remítanse mediante oficio las actuaciones que conforman la presente incidencia al Juzgado Segundo del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dejándose copia certificada para formar expediente en el archivo del tribunal.
• TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Insértese y Ofíciese.